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viernes, 23 de mayo de 2008

“El Código Orgánico Tributario y la incorporación de uso de Internet en la gestión de los tributos”
En diferentes practicas del quehacer Jurídico, nos encontramos con el uso de la informática jurídica como materia en otros ámbitos del quehacer jurídico y de esto no escapan las diferentes materias jurídicas como el derecho tributario y otras materias del derecho, que como ciencia social se va adaptado a los cambios en los venideros tiempos sociales.

De esta forma y como materia de información la Dra. Monica Vitoria en su artículo No. 047 de la Revista Alfa-Redi, nos expone a través de su trabajo: “El Código Orgánico Tributario y la incorporación de uso de Internet en la gestión de los tributos”, una importante reseña, de la obligación de los órganos de la Administración Pública Nacional de incluir en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias, y establece que los organismos públicos deban utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares.
En su desarrollo nos dice que:

Considerar la Internet como una herramienta para agilizar la gestión pública, es un asunto que debe tratarse con sumo cuidado, en especial cuando se trata de relaciones entre Administración-administrados, pues, en estos casos la seguridad jurídica impone que el particular sepa de antemano las reglas que regirán el intercambio de información con la Administración vía Internet. En consecuencia, el primer paso que deberá tomar la Administración Tributaria es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, normas expresas que regulen esta nueva forma de comunicación en la gestión de los tributos.

Como así se ha hecho con el Código Orgánico tributario…

El empleo de la informática en la actividad administrativa –y en especial la tributaria- supondrá importantes posibilidades tanto desde el punto de vista de la Administración -al permitir una mejor y más eficiente gestión tributaria-, como desde el prisma de la mejor satisfacción de los derechos e intereses del ciudadano, toda vez que a éstos se les facilitaría enormemente el cumplimiento de los deberes formales. Sin embargo, los peligros potenciales de la automatización irracional de los procedimientos administrativos tributarios, así como los relativos a la circulación de datos e información personales son también riesgos importantes que deberán preverse a la hora de implementar los avances de la informática a la gestión tributaria.

Hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial No. 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001), no existía en nuestro ordenamiento jurídico tributario una norma legal expresa que permitiera el intercambio digitalizado de información relevante entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Sin embargo, el nuevo Código establece en su artículo 125 que la Administración Tributaria podrá “utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos”.

Por otra parte, creemos que si bien es verdad que la posibilidad de utilizar los avances de la informática agilizaría y tornaría mucho más eficiente la gestión de los tributos, lo cierto es que obligar a los contribuyentes a incorporar la informática al cumplimiento de sus obligaciones, sería tanto como colocar en un estadio más alto que el del interés individual en el cumplimiento y ejercicio de los derechos ciudadanos, una razón de eficacia en la gestión administrativa.

Vale destacar que en la versión final del Código Orgánico Tributario aprobado en la Asamblea Legislativa, fue eliminada de la norma en comentarios una frase importante de acuerdo con la cual la Administración podía utilizar medios electrónicos o magnéticos para el intercambio de información con los particulares “ (…) sin que sea necesaria para su validez la existencia física de sus originales”. La eliminación de esa expresión, nos hace suponer que para el cumplimiento de ciertos deberes formales, si bien podrán utilizarse medios electrónicos o magnéticos, la Administración o el particular podrá requerir igualmente la existencia física de sus originales, como por ejemplo, en los casos de presentación de las declaraciones, pagos o de emisión de actos administrativos.

Indudablemente que otorgar eficacia jurídica al soporte digital es un avance muy importante para lograr infundir confianza en la utilización de la Internet en las relaciones de los particulares con los distintos órganos administrativos. Sin embargo, también consideramos que hasta tanto no se resguarde el origen, autenticidad y fiabilidad de los mensajes de datos a través de la utilización sistemas de seguridad como la firma electrónica y/o la presencia de un ente certificador debidamente autorizado, de acuerdo con la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, resultará imprescindible que la información relevante o que afecte derechos e intereses subjetivos, personales y directos de un contribuyente o responsable, se emita materialmente y se conserve el soporte físico original.

Si bien es cierto que el empleo de la informática, la electrónica y la telemática en la actividad administrativa, supone importantes posibilidades desde el punto de vista de la eficacia en la gestión tributaria y de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, los peligros de utilizar redes abiertas como Internet en el intercambio de datos personales son también un aspecto importante que debe tomarse en consideración. La seguridad debe ser la principal preocupación de las autoridades y funcionarios responsables de su aplicación. En la actualidad existen numerosas técnicas capaces de proporcionar a los documentos generados electrónicamente una mayor certeza que las empleadas en los documentos convencionales.

A este respecto, vale mencionar que en materia de e-government uno de los procesos más relevantes y modernizadores en países como Chile, Perú, España y los Estados Unidos, entre otros, ha sido la implementación realizada por los órganos del Servicio de Impuestos de un sistema de presentación electrónica –vía Internet- de las declaraciones tributarias. De allí que, las modernas técnicas de encriptación, la creación de autoridades certificadoras por parte del Gobierno venezolano, serán mecanismos sobre los que descanzará el éxito o el fracaso de la telematización de las gestiones administrativas.

De lo antes expuesto por Mónica Viloria en su artículo, del cual he extraído algunos párrafos, se puede deducir que en lo que respecta a la informática jurídica afirma que la utilización o inclusión de artículos que regulan la implantación de las nuevas tecnologías en la gestión de los tributos con la finalidad de agilizar y racionalizar los procedimientos administrativos, mejoran la eficiencia en la actuación de los órganos administrativos y facilitan el ejercicio de los derechos particulares tal cual como lo hemos vivido en los últimos años de la recaudación de los tributos por parte del SENIAT.

Realizado Por:
Joseph Ugueto
CI 13 878 178
Una visión jurídico-tecnológica del Comercio en Venezuela

En la Revista Alfa-Redi de Derecho Informático en su No. 110 se publicó un artículo denominado “Una visión jurídico-tecnológico del comercio en Venezuela” realizado por Nayibe Chacón Gómez, no obstante, en el mismo artículo en su tercer capitulo, este se dedica a exponer el desarrollo de lo tecnológico del comercio y como loa nuevos principios del derecho informático se deben aplicar a los viejos conceptos del derecho mercantil.

Así pues, nos encontramos a leer este capítulo de Naybe Chacón que nos explica como: A los conceptos y descripciones que han sido anotadas a lo largo de la historia de Venezuela en relación a la evolución de la regulación del comercio, se le debe dar una interpretación a la luz de las tendencias actuales a la incorporación de los medios electrónicos en todas las actividades comerciales.
La renovación de las definiciones de comercio y de mercado, así como de los sujetos que intervienen en ellos, presenta una cantidad de novedosos principios e interesantes situaciones que no pueden estar ajenas a la legislación comercial.
Resulta claro a la fecha, que las transacciones electrónicas que en sus primeros momentos se presentaron al margen de la ley, han sido tratadas con las nociones básicas y casi elementales de la teoría general del contrato; es decir, que resulta poco menos que obvio, afirmar que los negocios realizados con empleo de los medios electrónicos lejos de crear nuevas obligaciones o relaciones jurídicas, solo presentarán situaciones que deben ser atendidas partiendo de unos principios consagrados en las leyes que regulan las operaciones electrónicas, y desde el punto procesal, los problemas que se presentan, tales como la eficacia de los contratos perfeccionados digitalmente y su prueba, deben ser resueltos con el empleo de las nociones de la teoría general de la prueba judicial y de la practica.
Ahora bien, es oportuno anotar los principios que son aplicables a los actos de comercio desarrollados a través de los medios electrónicos: 1° Equivalencia funcional: aquel según el cual el documento de soporte informático produce los mismos efectos del documento contenido en papel, con la firma autógrafa de su autor. Este principio que equipara los efectos de ambos instrumentos se encuentra contenido en los artículos 4° y 6° de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y debe ser interpretado conjuntamente con los artículos 7° y 8° eiusdem. No obstante la existencia de este principio, debemos tener en cuenta que el documento electrónico no es un instrumento escrito, tal y como lo concibe la doctrina tradicional, el documento electrónico es elaborado por un ordenador o computadora, siendo su autor identificable por medio de un código, clave y otros procedimientos técnicos y, conservado en la memoria de éstas o en memorias electrónicas en masa. 2° Neutralidad tecnológica: se traduce en el uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a los efectos de trasmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto, implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales, 3° Imposibilidad de alterar el derecho preexistente de obligaciones y contratos: En los contratos electrónicos los elementos esenciales del negocio jurídico no deben ser modificados, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial, como ya hemos mencionado. En nuestra legislación sobre la materia electrónica, parece no estar recogido este principio, sin embargo de la Exposición de Motivos de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se desprende que ésta no busca alterar el fundamento de los negocios jurídicos preexistente, sino darle validez y eficacia jurídica a los que sean realizados a través de medios electrónicos. 4° Buena Fe en materia de comercio electrónico: es decir, en la utilización de los medios informáticos para la realización de los negocios jurídicos. La buena fe es uno de los presupuestos del Derecho Mercantil, a través de la historia vemos como los comerciantes se han valido de ella, para alcanzar el éxito en sus transacciones. El empleo de las nuevas tecnologías en general, y el particular uso de las dedicadas al comercio por medios electrónicos, se encuentran al igual que el comercio tradicional sustentado en la confianza y el crédito. “En la medida en que el comerciante ofrece y merece confianza de la contra parte, sea a su vez un empresario o consumidor, se está favoreciendo en el desarrollo de las operaciones comerciales.” En el comercio la confianza se asienta en la existencia de seguridad jurídica, y en el caso del comercio electrónico, viene referida tanto al aspecto técnico como al aspecto jurídico. Este último resulta importante de destacar, toda vez, que se quiere tener certidumbre acerca del régimen jurídico aplicable a las relaciones comerciales concertadas por medios electrónicos. 5° Libertad contractual: se representa, por una parte, como la libertad de elección de formas, y de otra, como la libertad de contenido, es decir, la expresión de la autonomía de la voluntad de las partes. Este principio lo vemos plasmado en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en el artículo 15, que establece: artículo 15.- “En la forma de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realice por medio de Mensajes de Datos.”
A los cinco principios aquí anotados debemos sumarle los que se están en el Anteproyecto de Ley de Tecnologías de Información:
a) Sujeción a la ley: Artículo 8.- “El uso de las tecnologías de información por el Estado está sometido a los principios, límites y garantías que rigen la actividad del Poder Público establecidos en la Constitución, en las leyes y en los demás actos formales dictados conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades y derechos que consagra el régimen democrático a los particulares.”
b) Interpretación Progresiva: Artículo 9.- “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a las Tecnologías de Información independientemente de los cambios, invenciones o innovaciones que se produzcan en el futuro, sus normas serán desarrolladas o interpretadas progresivamente para adaptarse a las actualizaciones tecnológicas.”
c) Democratización de las tecnologías de información: Artículo 10.- “El Estado deberá ejecutar acciones conducentes a desarrollar las tecnologías de información y a generalizar su acceso y uso por parte de la sociedad, como herramienta fundamental para mejorar el desarrollo humano.”
d) Preferencia de la base tecnológica: Artículo 11.- “Para la prestación de los servicios que corresponde a los sujetos del artículo 5, se utilizará preferentemente las tecnologías de información. Sin embargo, se deberá mantener medios tradicionales o alternativos para la prestación de dichos servicios o para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, con el fin de evitar que los particulares que no tengan alcance a estas tecnologías sean excluidos.”
e) Adaptabilidad: Artículo 13.- “El Poder Público deberá adoptar sistemas de tecnologías de información que se adapten fácilmente a las distintas manifestaciones culturales de la Nación. En este sentido, especial atención requerirán las distintas culturas indígenas existentes en el territorio nacional. Se patrocinará la producción de programas y aplicaciones libres y la correspondiente documentación de uso en los idiomas indígenas, con el fin de respetar el uso de los idiomas oficiales del Estado distintos del castellano y a su vez estimular con medidas adecuadas la distribución y la traducción de estos productos a dichos idiomas.”
f) Fomento de la Infocultura: Artículo 14.- “El Estado, a través del sistema educativo, garantizará la capacitación en materia de Tecnología de Información a todos los ciudadanos. Para tales fines, dotará a todas las instituciones educativas públicas, de los equipos necesarios para la consecución de este fin.”
Dentro de estos principios también encontramos el ya anotado bajo el nombre: Neutralidad tecnológica, desarrollado en el artículo 12, “El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tipo de tecnología de información para el logro de sus fines de conformidad con lo establecido en la presente Ley.”
Sobre la finalidad de este Anteproyecto de Ley sobre Tecnologías de la Información, se concluye que la misma viene a desarrollar el contenido del Decreto Presidencial No. 825, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000, en el cual se encuentra enmarcado el desarrollo del llamado “Gobierno Electrónico”. Sin embargo, la creación y aplicación de todas estas disposiciones redundará en la realización de las actividades comerciales tradiciones a través de los medios electrónicos, de una forma más segura y al alcance de un mayor número de usuarios.
La orientación que de éste capítulo podemos extraer y deducir y además que solo en el campo del Derecho Mercantil, es que la Informática Jurídica en nuestros días cada vez se hace más exigida en los diferentes campos jurídicos de los componentes del ordenamiento jurídico tanto de nuestro país como de los diferentes países del mundo, que no pueden huir de las Nuevas Tecnologías de la información léase muy internamente, como el uso de la Internet y otros medios telemáticos que se encuentran presentes en el diario vivir del mundo entero, y que hoy por hoy lo mueven.
Así pues, que el lector de estos artículos de Nayibe Chacón Gómez, podrá formarse su propia opinión de lo importancia de la informática jurídica y su uso en las diferentes ramas del derecho.
Realizado por: Joseph Ugueto
CI: 13 878 178