“El Código Orgánico Tributario y la incorporación de uso de Internet en la gestión de los tributos”
En diferentes practicas del quehacer Jurídico, nos encontramos con el uso de la informática jurídica como materia en otros ámbitos del quehacer jurídico y de esto no escapan las diferentes materias jurídicas como el derecho tributario y otras materias del derecho, que como ciencia social se va adaptado a los cambios en los venideros tiempos sociales.
De esta forma y como materia de información la Dra. Monica Vitoria en su artículo No. 047 de la Revista Alfa-Redi, nos expone a través de su trabajo: “El Código Orgánico Tributario y la incorporación de uso de Internet en la gestión de los tributos”, una importante reseña, de la obligación de los órganos de la Administración Pública Nacional de incluir en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias, y establece que los organismos públicos deban utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares.
En su desarrollo nos dice que:
Considerar la Internet como una herramienta para agilizar la gestión pública, es un asunto que debe tratarse con sumo cuidado, en especial cuando se trata de relaciones entre Administración-administrados, pues, en estos casos la seguridad jurídica impone que el particular sepa de antemano las reglas que regirán el intercambio de información con la Administración vía Internet. En consecuencia, el primer paso que deberá tomar la Administración Tributaria es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, normas expresas que regulen esta nueva forma de comunicación en la gestión de los tributos.
Como así se ha hecho con el Código Orgánico tributario…
El empleo de la informática en la actividad administrativa –y en especial la tributaria- supondrá importantes posibilidades tanto desde el punto de vista de la Administración -al permitir una mejor y más eficiente gestión tributaria-, como desde el prisma de la mejor satisfacción de los derechos e intereses del ciudadano, toda vez que a éstos se les facilitaría enormemente el cumplimiento de los deberes formales. Sin embargo, los peligros potenciales de la automatización irracional de los procedimientos administrativos tributarios, así como los relativos a la circulación de datos e información personales son también riesgos importantes que deberán preverse a la hora de implementar los avances de la informática a la gestión tributaria.
Hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial No. 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001), no existía en nuestro ordenamiento jurídico tributario una norma legal expresa que permitiera el intercambio digitalizado de información relevante entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Sin embargo, el nuevo Código establece en su artículo 125 que la Administración Tributaria podrá “utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos”.
Por otra parte, creemos que si bien es verdad que la posibilidad de utilizar los avances de la informática agilizaría y tornaría mucho más eficiente la gestión de los tributos, lo cierto es que obligar a los contribuyentes a incorporar la informática al cumplimiento de sus obligaciones, sería tanto como colocar en un estadio más alto que el del interés individual en el cumplimiento y ejercicio de los derechos ciudadanos, una razón de eficacia en la gestión administrativa.
Vale destacar que en la versión final del Código Orgánico Tributario aprobado en la Asamblea Legislativa, fue eliminada de la norma en comentarios una frase importante de acuerdo con la cual la Administración podía utilizar medios electrónicos o magnéticos para el intercambio de información con los particulares “ (…) sin que sea necesaria para su validez la existencia física de sus originales”. La eliminación de esa expresión, nos hace suponer que para el cumplimiento de ciertos deberes formales, si bien podrán utilizarse medios electrónicos o magnéticos, la Administración o el particular podrá requerir igualmente la existencia física de sus originales, como por ejemplo, en los casos de presentación de las declaraciones, pagos o de emisión de actos administrativos.
Indudablemente que otorgar eficacia jurídica al soporte digital es un avance muy importante para lograr infundir confianza en la utilización de la Internet en las relaciones de los particulares con los distintos órganos administrativos. Sin embargo, también consideramos que hasta tanto no se resguarde el origen, autenticidad y fiabilidad de los mensajes de datos a través de la utilización sistemas de seguridad como la firma electrónica y/o la presencia de un ente certificador debidamente autorizado, de acuerdo con la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, resultará imprescindible que la información relevante o que afecte derechos e intereses subjetivos, personales y directos de un contribuyente o responsable, se emita materialmente y se conserve el soporte físico original.
Si bien es cierto que el empleo de la informática, la electrónica y la telemática en la actividad administrativa, supone importantes posibilidades desde el punto de vista de la eficacia en la gestión tributaria y de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, los peligros de utilizar redes abiertas como Internet en el intercambio de datos personales son también un aspecto importante que debe tomarse en consideración. La seguridad debe ser la principal preocupación de las autoridades y funcionarios responsables de su aplicación. En la actualidad existen numerosas técnicas capaces de proporcionar a los documentos generados electrónicamente una mayor certeza que las empleadas en los documentos convencionales.
A este respecto, vale mencionar que en materia de e-government uno de los procesos más relevantes y modernizadores en países como Chile, Perú, España y los Estados Unidos, entre otros, ha sido la implementación realizada por los órganos del Servicio de Impuestos de un sistema de presentación electrónica –vía Internet- de las declaraciones tributarias. De allí que, las modernas técnicas de encriptación, la creación de autoridades certificadoras por parte del Gobierno venezolano, serán mecanismos sobre los que descanzará el éxito o el fracaso de la telematización de las gestiones administrativas.
De lo antes expuesto por Mónica Viloria en su artículo, del cual he extraído algunos párrafos, se puede deducir que en lo que respecta a la informática jurídica afirma que la utilización o inclusión de artículos que regulan la implantación de las nuevas tecnologías en la gestión de los tributos con la finalidad de agilizar y racionalizar los procedimientos administrativos, mejoran la eficiencia en la actuación de los órganos administrativos y facilitan el ejercicio de los derechos particulares tal cual como lo hemos vivido en los últimos años de la recaudación de los tributos por parte del SENIAT.
Realizado Por:
Joseph Ugueto
CI 13 878 178